Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Energía y Sostenibilidad (GEEN) tiene como objetivo principal promover y potenciar iniciativas relacionadas con el desarrollo de la investigación, difusión y formación en el ámbito de la energía dentro del contexto de sostenibilidad y en el marco de la economía circular.

Para ello se realizarán diferentes iniciativas como organización de reuniones, congresos, cursos, conferencias, así como otras actividades que permitan promover los conocimientos en este campo dentro de la comunidad científica no solo nacional sino también internacional, y difundir todos los aspectos relacionados con el mismo y su contribución al bienestar de la sociedad.

Se promoverá la interacción otros Grupos Especializados, siguiendo las directrices del artículo 4.d de los Estatutos de la RSEQ. Adicionalmente, se fomentará la sinergia con otras Sociedades o Plataformas, así como con centros de investigación o empresas de este ámbito por medio de acuerdos específicos, con el objetivo de promover la simbiosis y el intercambio de conocimiento entre los miembros de la RSEQ y otras comunidades científicas o empresariales. Estas actividades estarán dentro de las disposiciones recogidas en el artículo 2 de los Estatutos de la RSEQ.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Energía y Sostenibilidad dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad.

Artículo 3

Los miembros del GEEN serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los Estatutos de la RSEQ. El miembro individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser miembro del Grupo Especializado Energía y Sostenibilidad pertenecer a alguna de las modalidades de miembro de la Real Sociedad Española de Química. Se contempla la figura de Miembro de Honor en los términos del artículo 4.

Artículo 4

Podrán ser miembros de Honor todos los miembros que hayan llegado a la edad indicada en los Estatutos de la RSEQ y aquellas personas que por su prestigio se hagan acreedoras de tal distinción. Los Miembros de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios individuales.

Artículo 5

La admisión de miembros tendrá como requisito necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos miembros del GEEN. La solicitud será estudiada y en su caso aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 6

Los miembros podrán ser dados de baja por deseo expreso, comunicándolo a la Secretaría Técnica de la RSEQ, o por falta de pago de su cuota.

Artículo 7

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los miembros del Grupo. La Junta General ordinaria se convocará una vez al año o por la petición escrita de al menos el 30% del número total de miembros. Dicha reunión se realizará preferentemente coincidiendo con una reunión científica, y deberá notificarse con una antelación mínima de veinte días naturales a cada uno de los miembros, con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos. Se tomarán acuerdos, únicamente de los asuntos que figuren en el orden del día y con el aval de al menos mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 8

A la Junta General ordinaria o extraordinaria podrán asistir personas ajenas al GEEN siempre y cuando su asistencia sea necesaria y esté justificada y siempre por invitación del Presidente. No tendrá ni voz ni voto salvo invitación expresa a intervenir.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, entre seis y diez Vocales y el Presidente saliente. La Junta de Gobierno entenderá en todas las cuestiones administrativas y llevará la representación oficial del GEEN.

En el caso de que algún cargo quede vacante, la Junta de Gobierno designará al miembro  que lo ocupe hasta que se celebre la próxima Junta General.

Artículo 10

Corresponde al Presidente representar al GEEN, ostentar la capacidad de obrar del Grupo Especializado en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en estos casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a comisiones constituidas al efecto. El Presidente presidirá la Junta General y de Gobierno, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del GEEN y ordenará los pagos. Ejercerá el voto de calidad en caso de votaciones en las que se produzca empate. También asegurará el contacto del GEEN con todas las demás entidades científicas y culturales de España y del extranjero.

El Presidente podrá delegar cualquiera de estas tareas en los Vicepresidentes o Vocales. En ausencia del Presidente, la Junta de Gobierno será presidida por uno de los Vicepresidentes.

En caso de cese del Secretario o Tesorero, estos cargos serán provisionalmente ejercidos, a propuesta del Presidente, por un Vicepresidente o Vocal hasta que proceda a la elección del cargo según se indica en los artículos 13 al 15.

Siguiendo las disposiciones de los Estatutos de la RSEQ, en caso de cese o baja sobrevenida del Presidente o de algún miembro del Equipo de Gobierno del Grupo, se seguirá un procedimiento análogo al indicado en los Estatutos de la RSEQ. Si el Grupo no dispusiera de un Vicepresidente, sería el Secretario el que asumiría la Presidencia.

Artículo 11

Corresponde al Secretario levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, expedir certificaciones y custodiar los documentos del Grupo Especializado.

Artículo 12

Corresponde al Tesorero la recaudación y custodia de los fondos del GEEN. Autorizará los pagos, conjuntamente con el Presidente, acordados por la Junta de Gobierno y presentará el balance económico anual a la Junta General.

Artículo 13

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años, hasta un máximo de dos mandatos (8 años). Todos los cargos serán reelegibles. La Junta de Gobierno se renovará por mitades, mediante elecciones realizadas según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 14

En el gobierno del Grupo participará una Comisión Permanente constituida por El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, dos vocales, que serán elegidos anualmente en la Junta General entre los miembros de la Junta de Gobierno y los ex Presidentes de los tres mandatos anteriores. Además, dicha Comisión Permanente será un órgano consultor en la toma de futuras acciones que conlleven un cambio en el Reglamento del GEEN.

Artículo 15

La renovación de la Junta de Gobierno se hará alternativamente cada dos años (excepto la de su constitución). Para ellos se constituirán dos grupos: uno formado por el Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero y la mitad al menos de los Vocales; y el otro formado por el segundo Vicepresidente, el Secretario y los Vocales restantes.

En la Junta General de miembros de los años impares, se tomará el acuerdo de petición de candidaturas a los cargos que cesen al año siguiente entre los miembros del Grupo y se formará además una candidatura oficial. Estas candidaturas podrán ser propuestas bien por la Junta de Gobierno o bien por quince miembros del Grupo.

Artículo 16

La convocatoria de elecciones será realizada por el Secretario del GEEN, previo visto bueno del Presidente. Se propondrá un calendario electoral de acuerdo con el presente Reglamento abriéndose un plazo de presentación de candidaturas que se remitirán al Secretario del GEEN.

Posteriormente, el Presidente proclamará, previa consulta a la Junta de Gobierno, las candidaturas que reúnan las condiciones requeridas. Dichas candidaturas se enviarán a todos los miembros, junto con instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto, con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General en la que se realice el escrutinio.

Las votaciones para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno podrán realizarse por medio de los siguientes mecanismos:

  • Mediante papeleta remitida en sobre cerrado, sin ninguna información, dentro de otro sobre que llevará el remite del miembro del Grupo, a la Secretaría Técnica de la RSEQ.
  • Mediante votación telemática, de acuerdo a un procedimiento de voto por medio electrónico que garantice la correcta identificación del votante y el secreto de voto. Se hará uso de las herramientas que a este efecto proporciona la RSEQ.
  • El número total de votos obtenidos por cada candidatura será la suma de los votos válidos emitidos a su favor por cualquiera de los procedimientos de votación recogidos en este reglamento. La candidatura elegida será aquella que sume más

Cada miembro solo podrá votar una vez, independientemente del método que elija para ello. Una vez terminado el proceso de votación, se procederá a la destrucción de las papeletas tanto físicas como electrónicas.

Artículo 17

El GEEN podrá organizar reuniones científicas, seminarios, congresos, cursos, conferencias y coloquios y editar libros y folletos científicos y un Boletín Informativo. Periódicamente, se realizará una reunión general del grupo con el fin de difundir las actividades científicas llevadas a cabo por los miembros del GEEN.

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Las cuáles se desarrollarán siguiendo el criterio del Comité que se encargue de su elaboración.

Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del GE, fomentando su publicación en los medios de difusión/comunicación adecuados.

Artículo 18

Los recursos económicos del GEEN procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.

Artículo 19

Todo miembro del Grupo estará obligado a pagar la cuota establecida por la Junta de Gobierno del Grupo. Dicha cuota será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por el Tesorero de la RSEQ.

Las cuotas anuales de los miembros se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual de Grupo se realizará por la Real Sociedad Española de Química al cobro de su cuota durante el primer trimestre.

Artículo 20

La modificación del Reglamento podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o mediante petición razonada y suscrita por un 25% de los miembros, al menos. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá su aprobación en la Junta General por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos. Las modificaciones en el Reglamento serán consultadas, previamente, a la Comisión Permanente.

Las modificaciones en el Reglamento del GEEN que impliquen cambios en su denominación, ámbito científico o demarcación territorial deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de los procesos electorales del Grupo o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General de la RSEQ.

Artículo 21

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros sea inferior al establecido por los Estatutos de la RSEQ. Disuelto el Grupo todos los bienes pasarán a ser propiedad de la RSEQ.

Estatutos generales

El GEEN se rige por los estatutos de la RSEQ.